Circular 1/2017, de 6 de junio, sobre la interpretación del art. 183 quater del Código Penal. Referencia: FIS-C-2017-00001. Fecha: 2017/06/06. PDF de la Circular. Vídeo tutorial sobre Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española. Ir a la web del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ). Artículo 183. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos.

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Código Penal > Artículo 183 ter del Código Penal. 1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos.. Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio. art 183 cp Código Penal LIBRO SEGUNDO TÍTULO SEXTO - Delitos Contra la Autoridad CAPÍTULO I - Desobediencia y resistencia de particulares Artículo 178 ..Leer más